Código federal

Artículo 1071 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1071.- Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.

El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá:

I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;

II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;

III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.

Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-05-1996 En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida.

Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1071 del Código de Comercio se refiere a cómo se deben notificar o citar a personas que viven fuera del lugar donde se lleva a cabo un juicio. La notificación se realiza a través de un despacho o exhorto al juez de la localidad donde reside la persona. Este proceso puede ser gestionado por la parte interesada si así lo solicita.

Para que la solicitud de auxilio sea efectiva, debe incluir ciertos elementos:

  • La identificación del órgano jurisdiccional que solicita la acción.
  • El lugar donde debe realizarse la actividad solicitada.
  • Las acciones específicas que se desean llevar a cabo.
  • El plazo en que se deben realizar dichas acciones.

Si la acción es urgente, se puede solicitar por medios rápidos como telex o teléfono, y el Secretario debe dejar constancia de la comunicación. Además, no es necesario legalizar la firma del tribunal que expide el despacho o exhorto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1071 de Código de Comercio?

Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que…

¿Está vigente el artículo 1071?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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