Código federal

Artículo 1099 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1099.- No se dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia de la vía cuando se hagan valer por comerciantes acciones o procedimientos especiales, en vía civil, derivada de contratos y actos reglamentados en el derecho común, o garantías derivadas de ese tipo de convenciones entre las partes, en que se alegue la necesidad de tramitar el juicio de acuerdo a las disposiciones mercantiles, debiéndose estar en lo conducente a lo que dispone el artículo 1090.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1099 del Código de Comercio establece que no se considerará la cuestión de competencia ni se podrá alegar improcedencia de la vía cuando comerciantes presenten acciones o procedimientos especiales en el ámbito civil. Esto se aplica a contratos y actos que están regulados por el derecho común, así como a garantías que surjan de estas convenciones entre las partes.

Además, se menciona que, en estos casos, se debe seguir lo que indica el artículo 1090, que trata sobre las disposiciones mercantiles. En resumen, este artículo busca asegurar que los comerciantes puedan hacer valer sus derechos en el ámbito civil sin que se cuestionen las vías legales que elijan.

  • No se cuestiona la competencia en acciones de comerciantes.
  • Se refiere a procedimientos especiales en vía civil.
  • Aplica a contratos y actos del derecho común.
  • Se deben seguir las disposiciones mercantiles correspondientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1099 de Código de Comercio?

No se dará curso a cuestión de competencia ni será materia de improcedencia de la vía cuando se hagan valer por comerciantes acciones o procedimientos especiales, en vía civil, derivada de contratos y actos…

¿Está vigente el artículo 1099?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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