El artículo 1105 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de enero de 2014. Antes de su derogación, este artículo había sido reformado el 23 de mayo de 2000.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales. Es importante estar al tanto de estos cambios en la legislación para entender qué normas están vigentes.
- Artículo 1105 fue reformado en 2000.
- Fue derogado en 2014.
- Las disposiciones del artículo ya no son aplicables.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.