Artículo 111 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.