Código federal

Artículo 111 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111.- Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 111 del Código de Comercio menciona que las sanciones establecidas en el capítulo correspondiente se aplicarán sin afectar la responsabilidad civil o penal de los infractores. Esto significa que, además de las sanciones administrativas que se puedan imponer, los infractores también pueden enfrentar consecuencias legales por delitos que hayan cometido.

Es importante destacar que este artículo fue derogado en 1934 y posteriormente se adicionó en 2003, lo que indica que ha habido cambios en su redacción y aplicación a lo largo del tiempo.

  • Las sanciones se aplican sin perjuicio de otras responsabilidades.
  • Los infractores pueden enfrentar consecuencias civiles o penales.
  • El artículo ha sido modificado en diferentes momentos históricos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Comercio?

Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores. Artículo derogado…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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