Código federal

Artículo 1115 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1115.- Los tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones de competencia, y sólo deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, y siempre y cuando se inhiban en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal, o ante la reconvención por lo que hace a la cuantía.

Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá a su elección dentro del término de nueve días ante el Superior, al que estén adscritos dichos jueces, a fin de que se ordene a los que se niegan a conocer, que en el término de tres días, le envíen los expedientes originales en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Una vez recibidos los autos por el Superior, los pondrá a la vista del peticionario, o, en su caso, de ambas partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas, o aleguen lo que a su interés convenga. En el caso de que se ofrezcan pruebas y estas sean de admitirse, se señalará fecha para audiencia la que se celebrará dentro de los diez días siguientes, y se mandarán preparar para recibirse en la audiencia las pruebas admitidas, pasando a continuación al período de alegatos, y citando para oír resolución, la que deberá pronunciarse y notificarse dentro del término de ocho días, remitiendo los autos al juez competente.

En el supuesto de no ofrecerse pruebas, y tan sólo se alegare, el tribunal dictará sentencia y la mandará publicar en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1115 del Código de Comercio establece que los tribunales no pueden declarar de oficio sobre su propia competencia. Solo deben apartarse de un caso cuando se trate de cuestiones de territorio o materia, y esto debe hacerse en el primer acto que realicen respecto a la demanda principal o ante una reconvención relacionada con la cuantía.

Si varios jueces se niegan a conocer un asunto, la parte afectada puede acudir al juez superior correspondiente en un plazo de nueve días. Este superior ordenará a los jueces que envíen los expedientes originales en tres días. Una vez que el superior recibe los documentos, los revisará y dará un plazo de tres días para que las partes ofrezcan pruebas o aleguen lo que consideren necesario. Si se admiten pruebas, se programará una audiencia dentro de diez días. La resolución final se notificará en un plazo de ocho días, y si no se ofrecen pruebas, se dictará sentencia en el mismo plazo.

  • Los tribunales no declaran de oficio sobre competencia.
  • Inhibición debe hacerse en el primer acto procesal.
  • Parte afectada puede acudir al juez superior en nueve días.
  • Resolución debe notificarse en ocho días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1115 de Código de Comercio?

Los tribunales quedan impedidos para declarar de oficio las cuestiones de competencia, y sólo deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, y siempre y…

¿Está vigente el artículo 1115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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