Código federal

Artículo 1123 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1123.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas.

El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitando la inspección de los autos. En este último supuesto la inspección deberá practicarse por el secretario, en el caso de que se trate de juzgados radicados en la misma población dentro del plazo de tres días, a quien de no hacerla en ese término se le impondrá una multa del equivalente al importe de un día de su salario.

Si se declara procedente, se dará por concluido el segundo procedimiento.

Párrafo reformado DOF 25-01-2017 El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no se encuentre en la misma población, o que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia incidental de pruebas y alegatos y sentencia. En este caso, declarada procedente la litispendencia, se dará por concluido el segundo procedimiento.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La excepción de litispendencia se aplica cuando un juez ya está tratando un juicio que involucra a las mismas partes, acciones y objetos. Quien presente esta excepción debe indicar el juzgado donde se lleva a cabo el primer juicio y aportar una copia autorizada de los documentos pertinentes, o solicitar que se revisen los autos del caso. Si se opta por la revisión, esta debe realizarse por el secretario en un plazo de tres días, y si no se cumple, se impondrá una multa.

Si se acepta la litispendencia, el segundo juicio se dará por concluido. Si el primer juicio se lleva a cabo en un juzgado diferente o en otra jurisdicción, se deben presentar copias autorizadas de la demanda y la contestación en la audiencia correspondiente. Si se declara procedente, también se cerrará el segundo procedimiento.

  • Se requiere igualdad entre partes y acciones.
  • Presentar documentos del primer juicio es esencial.
  • La multa se aplica si no se revisa en el plazo establecido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1123 de Código de Comercio?

La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se…

¿Está vigente el artículo 1123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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