Código federal

Artículo 1162 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1162.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1162 del Código de Comercio establece un procedimiento para preparar un juicio ejecutivo. Este proceso implica que el deudor debe comparecer ante el juez para dar una confesión judicial, lo que significa que debe responder a preguntas bajo protesta de decir verdad. El juez fijará un día y hora específicos para esta comparecencia.

Es importante que el deudor esté presente en el lugar del juicio cuando se le notifique. La notificación debe ser personal y debe incluir información relevante, como el nombre del promovente, el motivo de la diligencia, la cantidad que se reclama y el origen del adeudo. Además, se le debe entregar una copia de la solicitud correspondiente, que debe estar cotejada y sellada.

  • Confesión judicial del deudor bajo protesta de decir verdad.
  • Comparecencia en día y hora señalados por el juez.
  • Notificación personal al deudor con información específica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1162 de Código de Comercio?

Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el…

¿Está vigente el artículo 1162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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