Código federal

Artículo 1164 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1164.- Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, y la exhibición del pliego de posiciones que calificadas de legales acrediten la procedencia de lo solicitado, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1164 del Código de Comercio se refiere a las consecuencias de no presentarse a una citación judicial. Si una persona no asiste a la citación y se le ha advertido que podría ser declarada confesa, se considerará que acepta la certeza de la deuda que se le imputa. Esto ocurre siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos anteriores y se haya presentado el pliego de posiciones que demuestre la validez de lo solicitado.

En caso de que se dé esta situación, se procederá a dictar un auto de embargo en contra de la persona que no compareció, y el juicio continuará de acuerdo con lo que la ley estipula para este tipo de casos.

  • No comparecer a la citación puede resultar en ser declarado confeso.
  • Se requiere cumplir con ciertos requisitos legales.
  • El auto de embargo se dictará en caso de no comparecer.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1164 de Código de Comercio?

Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, y la exhibición del pliego de posiciones…

¿Está vigente el artículo 1164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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