El artículo 117 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
Este artículo fue derogado oficialmente el 4 de agosto de 1934, lo que indica que su contenido ya no forma parte de la legislación vigente. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como cambios en las necesidades legales o la incorporación de nuevas normativas que sustituyen a las anteriores.
- Artículo 117: Derogado.
- Fecha de derogación: 04-08-1934.
- Sin aplicación en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.