Código federal

Artículo 1174 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1174.- El que quebrantare la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del juicio.

En todo caso, se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1174 del Código de Comercio se refiere a las consecuencias de no cumplir con una orden judicial relacionada con la radicación de una persona en un juicio. Si alguien desobedece esta orden, se le aplicará la pena correspondiente según el Código Penal, específicamente por desobedecer un mandato legítimo de la autoridad.

Además, la persona que quebrante esta providencia puede ser obligada a regresar al lugar del juicio mediante los medios de apremio que se consideren adecuados. El procedimiento a seguir en estos casos se regirá por las reglas generales establecidas para este tipo de situaciones.

  • Desobedecer una orden de radicación tiene consecuencias legales.
  • Se aplicará la pena del Código Penal por desobediencia.
  • Se pueden usar medios de apremio para obligar a la persona a regresar.
  • El procedimiento se ajusta a las reglas comunes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1174 de Código de Comercio?

El que quebrantare la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser…

¿Está vigente el artículo 1174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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