Código federal

Artículo 1188 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1188.- Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones, que en todo caso se unirán al expediente a efecto de que obren en él para los efectos que correspondan conforme a derecho.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1188 del Código de Comercio se refiere a las providencias precautorias, que son medidas temporales que un juez puede dictar para proteger derechos o bienes mientras se resuelve un asunto legal. Si un juez que no es el competente para el caso principal emite esta medida, una vez que se haya ejecutado y se haya resuelto cualquier reclamación, se deben enviar todas las actuaciones al juez que sí es competente.

Esto asegura que el nuevo juez tenga toda la información necesaria para continuar con el proceso legal de manera adecuada. Las actuaciones se integrarán al expediente correspondiente, lo que permite que se tomen las decisiones necesarias conforme a la ley.

  • Las providencias precautorias son medidas temporales.
  • Si un juez no competente dicta la medida, se deben remitir las actuaciones al juez competente.
  • Las actuaciones se integran al expediente para su uso en el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1188 de Código de Comercio?

Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las…

¿Está vigente el artículo 1188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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