El artículo 1191 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de enero de 2014. Antes de su derogación, este artículo había sido reformado el 17 de abril de 2008.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se deben considerar en la práctica comercial actual. Es importante estar al tanto de estos cambios para entender la normativa vigente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.