Código federal

Artículo 1198 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1198.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1198 del Código de Comercio establece que al presentar pruebas en un juicio, es necesario especificar claramente qué hechos se quieren demostrar y las razones por las cuales se considera que esas pruebas son adecuadas. Si el tribunal determina que las pruebas no cumplen con estos requisitos, pueden ser desechadas. Además, se aclara que no se aceptarán pruebas que vayan en contra de la moral o de la ley.

  • Las pruebas deben expresar claramente los hechos a demostrar.
  • Se deben incluir las razones por las cuales se considera que las pruebas son válidas.
  • El tribunal puede desechar pruebas que no cumplan con estos requisitos.
  • No se admiten pruebas contrarias a la moral o al derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1198 de Código de Comercio?

Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del…

¿Está vigente el artículo 1198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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