El artículo 1218 del Código de Comercio menciona que el cesionario, es decir, la persona que recibe un derecho o bien de otra, se considera como un apoderado del cedente, que es quien transfiere ese derecho o bien. Esto implica que el cesionario actúa en nombre del cedente en relación con los efectos que se derivan de la cesión.
- El cesionario asume un papel similar al de un apoderado.
- Se relaciona con los efectos de la cesión de derechos o bienes.
- El cedente sigue teniendo una conexión con el acto, aunque haya transferido el derecho.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.