Código federal

Artículo 1232 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1232.- El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones;

Fracción reformada DOF 24-05-1996, 17-04-2008 II. Cuando se niegue a declarar;

III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1232 del Código de Comercio se refiere a la figura de la "confesión" en el contexto de absolver posiciones, que es un procedimiento donde una persona debe responder a preguntas en un juicio. Se establece que una persona será considerada como confesa en las siguientes situaciones:

  • Si no se presenta a la cita para absolver posiciones sin una razón válida, siempre que se haya mostrado el pliego de posiciones antes de la prueba.
  • Si se niega a declarar cuando es llamado a hacerlo.
  • Si, al declarar, insiste en no responder de manera afirmativa o negativa a las preguntas formuladas.

Estas disposiciones buscan asegurar que las partes involucradas en un juicio cumplan con su obligación de colaborar en el proceso judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1232 de Código de Comercio?

El que deba absolver posiciones, será declarado confeso: I. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio;…

¿Está vigente el artículo 1232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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