Código federal

Artículo 1234 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1234.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente, sea de las posiciones formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado, y en su caso que se declare confeso si se haya en alguno de los casos de las dos últimas fracciones del artículo 1232.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1234 del Código de Comercio se refiere al proceso de declaración en un juicio. Una vez que se han realizado las posiciones, la persona que ha respondido (el absolvente) tiene el derecho de formular preguntas al que hizo las declaraciones (el articulante), siempre que haya estado presente en el acto.

Además, el tribunal tiene la facultad de interrogar a las partes sobre los hechos relevantes para esclarecer la verdad. Si alguna de las partes considera que hay puntos que necesitan aclaración, puede solicitar que el tribunal pida al absolvente que aclare esos aspectos dudosos. También se puede declarar que una parte ha admitido algo si se da alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 1232.

  • El absolvente puede formular preguntas al articulante.
  • El tribunal puede interrogar a las partes.
  • Las partes pueden pedir aclaraciones sobre puntos dudosos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1234 de Código de Comercio?

Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que…

¿Está vigente el artículo 1234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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