Código federal

Artículo 1236 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1236.- Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 1217, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por la persona que designa, dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días con el apercibimiento de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos. La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de parte.

Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XIV De los Instrumentos y Documentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1236 del Código de Comercio establece que las autoridades y entidades de la administración pública no responderán a posiciones de la misma manera que lo hacen los particulares. Sin embargo, la parte contraria tiene la opción de solicitar que se les envíe un oficio con las preguntas que desee hacer. Estas preguntas serán respondidas por la persona designada en un plazo que fijará el tribunal, que no puede ser mayor a ocho días.

Si la persona designada no responde dentro del plazo establecido, o si su respuesta no es clara al afirmar o negar los hechos, el tribunal podrá considerarla como "confesa". Esto significa que se aceptará como cierto lo que se estaba cuestionando. La declaración de confeso puede ser solicitada por cualquiera de las partes o puede ser determinada por el tribunal de manera automática.

  • Las autoridades no responden a posiciones como los particulares.
  • Se puede solicitar un oficio con preguntas específicas.
  • El plazo para responder es de hasta ocho días.
  • La falta de respuesta puede llevar a considerarse como "confeso".

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1236 de Código de Comercio?

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, salvo lo dispuesto en el…

¿Está vigente el artículo 1236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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