Código federal

Artículo 1242 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1242.- Los documentos privados se presentarán en originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1242 del Código de Comercio se refiere a la presentación de documentos privados en un contexto legal. Establece que estos documentos deben ser presentados en su forma original. Si los documentos forman parte de un libro, expediente o legajo, es necesario que se muestren las partes específicas que los interesados deseen revisar.

  • Los documentos privados deben ser originales.
  • Si están en un libro o expediente, se debe permitir la revisión de las partes solicitadas.

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Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1242 de Código de Comercio?

Los documentos privados se presentarán en originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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