El artículo 125 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, lo que indica que desde esa fecha, este artículo no se aplica y no debe ser considerado en asuntos legales relacionados con el comercio.
- El artículo ya no es parte de la legislación vigente.
- Su derogación se formalizó en 1934.
- No se deben tomar en cuenta sus disposiciones en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.