Código federal

Artículo 1252 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1252.- Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria requieren título para su ejercicio.

Si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan título.

La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1252 del Código de Comercio establece que los peritos deben contar con un título en la especialidad relacionada con el tema sobre el que se les solicita su opinión, siempre que dicha especialidad requiera un título para su ejercicio. Si no se requiere un título o no hay peritos disponibles en el lugar, el juez puede nombrar a personas con conocimientos adecuados, aunque no tengan un título formal.

La prueba pericial solo se acepta cuando se necesitan conocimientos específicos de la especialidad en cuestión. No se admitirán pruebas periciales que se refieran a conocimientos generales que los jueces ya deben conocer, ni aquellas que se relacionen con operaciones aritméticas simples o que ya estén respaldadas por otras pruebas.

  • Los peritos deben tener un título en su especialidad.
  • Si no hay peritos titulados, el juez puede elegir a personas entendidas.
  • Las pruebas periciales requieren conocimientos especiales.
  • No se aceptan periciales sobre conocimientos generales o simples operaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1252 de Código de Comercio?

Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria requieren título para su…

¿Está vigente el artículo 1252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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