Código federal

Artículo 1258 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1258.- Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen, salvo en los casos de avalúos a que se refiere el artículo 1257, y a que el juez ordene su comparecencia en la audiencia que para tal fin se señale, en la que se interrogará por aquél que la haya solicitado o por todos los colitigantes que la hayan pedido.

Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XVI Del Reconocimiento o Inspección Judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1258 del Código de Comercio establece que las partes involucradas en un proceso tienen el derecho de interrogar a los peritos que hayan presentado un dictamen. Este derecho se puede ejercer en una audiencia que el juez convoque específicamente para este propósito.

Es importante señalar que este derecho no aplica en los casos de avalúos mencionados en el artículo 1257. Durante la audiencia, el interrogatorio puede ser realizado por la parte que solicitó la comparecencia del perito o por todos los litigantes que lo hayan solicitado.

  • Las partes pueden interrogar a los peritos que presentaron dictámenes.
  • El juez debe convocar una audiencia para el interrogatorio.
  • El interrogatorio puede ser solicitado por una o varias partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1258 de Código de Comercio?

Las partes tendrán derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen, salvo en los casos de avalúos a que se refiere el artículo 1257, y a que el juez ordene su comparecencia en la audiencia que para…

¿Está vigente el artículo 1258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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