Código federal

Artículo 1262 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1262.- Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multa equivalente hasta quince días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1262 del Código de Comercio establece que las partes involucradas en un proceso legal deben presentar a sus propios testigos. Para ello, recibirán cédulas de notificación que les informan sobre la obligación de hacerlo. Si alguna de las partes no puede presentar a sus testigos, debe declarar esta imposibilidad bajo protesta de decir verdad y solicitar que se les cite.

El juez tiene la facultad de ordenar la citación de los testigos. Si un testigo no se presenta sin una causa justificada, puede enfrentar un apercibimiento de arresto de hasta 36 horas o una multa que puede equivaler hasta 15 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

  • Las partes deben presentar sus propios testigos.
  • Se pueden solicitar cédulas de notificación.
  • El juez puede citar a testigos que no comparezcan.
  • Las sanciones incluyen arresto o multa por no comparecer.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1262 de Código de Comercio?

Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así…

¿Está vigente el artículo 1262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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