El artículo 1264 del Código de Comercio se refiere al proceso de protesta y examen de testigos en un juicio. Este procedimiento debe llevarse a cabo en presencia de las partes involucradas en el litigio, lo que asegura que todos los interesados estén al tanto de lo que se está declarando.
El promovente de la prueba, que es quien solicita la declaración del testigo, tiene la oportunidad de interrogar primero. Después de que esta parte haya realizado sus preguntas, los demás litigantes también podrán interrogar al testigo. Esto garantiza que todas las partes tengan la posibilidad de obtener información relevante para su caso.
- La protesta y examen de testigos se realiza en presencia de las partes.
- El promovente interroga primero al testigo.
- Los demás litigantes pueden interrogar después.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.