Código federal

Artículo 1269 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1269.- Cuando el testigo resida fuera de la jurisdicción territorial del juez que conozca del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluirán en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas.

Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos que dispone este Código.

Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1269 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que un testigo vive fuera de la jurisdicción del juez que lleva el caso. En este caso, la persona que desea presentar la prueba debe entregar los interrogatorios junto con copias para las otras partes involucradas. Estas partes tienen un plazo de tres días para presentar sus preguntas adicionales.

Además, si se necesita que un testigo declare en un proceso que se lleva a cabo en otro país, se permite que los interrogatorios se realicen de manera verbal y directa, siempre que se demuestre que los hechos que se están preguntando están relacionados con el caso y que hay una solicitud formal de parte o de la autoridad correspondiente.

  • Testigos fuera de jurisdicción requieren interrogatorios por adelantado.
  • Las partes tienen tres días para hacer repreguntas.
  • Declaraciones para procesos extranjeros pueden ser verbales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1269 de Código de Comercio?

Cuando el testigo resida fuera de la jurisdicción territorial del juez que conozca del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes,…

¿Está vigente el artículo 1269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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