El artículo 1283 del Código de Comercio indica que las presunciones humanas, es decir, las suposiciones o inferencias que se pueden hacer basándose en la experiencia o el sentido común, no son válidas para probar ciertos actos que la ley exige que se documenten de una manera específica. Esto significa que, para ciertos actos legales, no basta con suponer o inferir; es necesario que se cumpla con la forma establecida por la ley.
- Las presunciones humanas no son suficientes como prueba.
- Existen actos que requieren una forma especial de constancia.
- Es fundamental seguir los requisitos legales para la validez de ciertos actos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.