Código federal

Artículo 1285 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1285.- Cuando fueren varias las presunciones con que se quiere probar un hecho, han de ser, además, concordantes; esto es, no deben modificarse ni destruirse unas por otras, y deben tener tal enlace entre sí y con el hecho probado, que no puedan dejar de considerarse como antecedentes o consecuencias de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1285 del Código de Comercio se refiere a la forma en que se deben presentar las presunciones para probar un hecho. Cuando se utilizan varias presunciones, estas deben ser concordantes, lo que significa que no deben contradecirse ni anularse entre sí. Además, deben estar conectadas de tal manera que se relacionen claramente con el hecho que se intenta probar.

  • Las presunciones deben ser coherentes entre sí.
  • No deben modificarse ni destruirse unas a otras.
  • Debido a su relación, deben considerarse como antecedentes o consecuencias del hecho probado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1285 de Código de Comercio?

Cuando fueren varias las presunciones con que se quiere probar un hecho, han de ser, además, concordantes; esto es, no deben modificarse ni destruirse unas por otras, y deben tener tal enlace entre sí y con el hecho…

¿Está vigente el artículo 1285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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