Código federal

Artículo 1288 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1288.- Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte á toda la demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1288 del Código de Comercio se refiere a la situación en la que una confesión judicial tiene un peso probatorio significativo en un juicio. Si esta confesión afecta todos los aspectos de la demanda, el actor, es decir, la persona que ha presentado la demanda, puede solicitar que se detenga el juicio ordinario.

En tal caso, el proceso se trasladará a la vía ejecutiva, que es un procedimiento más directo para hacer cumplir lo que se ha confesado. Esto implica que, al aceptar la confesión como prueba suficiente, se busca una resolución más rápida y efectiva del asunto en cuestión.

  • La confesión judicial puede ser prueba plena.
  • Si afecta toda la demanda, el juicio ordinario puede cesar.
  • El actor puede solicitar el cambio a la vía ejecutiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1288 de Código de Comercio?

Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte á toda la demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva.

¿Está vigente el artículo 1288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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