El Artículo 129 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación se formalizó mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
Es importante entender que cuando un artículo es derogado, se elimina del marco legal y, por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal. Esto puede suceder por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o eliminar normas que ya no son relevantes.
- El artículo ya no es aplicable.
- Su derogación fue oficializada en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.