Código federal

Artículo 1290 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1290.- El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1290 del Código de Comercio se refiere a la figura del "declarado confeso". Esta expresión se utiliza en el contexto legal para describir a una persona que ha admitido ciertos hechos en un proceso judicial. Sin embargo, a pesar de esta confesión, el artículo establece que dicha persona tiene la posibilidad de presentar pruebas que contradigan su propia declaración.

Esto significa que, aunque alguien haya reconocido un hecho, aún puede ofrecer evidencia que demuestre lo contrario. Esta disposición busca garantizar que todas las partes en un juicio tengan la oportunidad de presentar su versión de los hechos y que se considere toda la información disponible antes de llegar a una decisión final.

  • El declarado confeso ha admitido ciertos hechos.
  • Pese a la confesión, puede presentar pruebas en contra.
  • Se busca asegurar un juicio justo y completo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1290 de Código de Comercio?

El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.

¿Está vigente el artículo 1290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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