Código federal

Artículo 1307 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1307.- Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1307 del Código de Comercio establece un procedimiento relacionado con los testigos en un proceso legal. Después de que se realiza la declaración de los testigos, las partes involucradas en el caso tienen un plazo de tres días para impugnar o "tachar" a esos testigos. Esta impugnación puede basarse en razones que no fueron mencionadas por los testigos durante sus declaraciones.

  • Las partes tienen tres días para tachar a los testigos.
  • La tachadura puede basarse en causas no expresadas por los testigos.
  • Este procedimiento busca asegurar la validez de las declaraciones de los testigos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1307 de Código de Comercio?

Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones. Artículo reformado DOF 24-05-1996

¿Está vigente el artículo 1307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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