Código federal

Artículo 1310 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1310.- Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o desempeñare oficios o tuviere negocios o interés directo o indirecto en el pleito para con las dos partes, no será tachable.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1310 del Código de Comercio se refiere a la situación de los testigos en un proceso legal. Indica que un testigo no será considerado "tachable" si tiene un parentesco con ambas partes involucradas en el pleito, o si desempeña un oficio, tiene negocios, o un interés directo o indirecto en el asunto que se está tratando. Esto significa que, a pesar de su relación con las partes, su testimonio puede ser válido.

  • El parentesco con ambas partes no descalifica al testigo.
  • Un testigo con oficios o negocios relacionados con el pleito puede seguir siendo aceptado.
  • El interés en el resultado del pleito no necesariamente invalida su testimonio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1310 de Código de Comercio?

Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o desempeñare oficios o tuviere negocios o interés directo o indirecto en el pleito para con las dos partes, no será tachable. Artículo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 1310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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