Código federal

Artículo 1312 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1312.- El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas que se hagan valer se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las declaraciones de los testigos u otras constancias de autos, el juez hará dicha calificación aunque no se hayan opuesto tachas al testigo.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1312 del Código de Comercio establece que el juez no puede rechazar a un testigo por su propia iniciativa. Esto significa que siempre se debe permitir que el testigo sea examinado durante el proceso judicial. Además, si alguna parte presenta objeciones sobre la credibilidad del testigo, estas se evaluarán al momento de emitir la sentencia.

Incluso si no se han presentado objeciones formales contra un testigo, el juez tiene la obligación de considerar cualquier inconsistencia en las declaraciones de los testigos o en otros documentos del caso. Esto asegura que todas las pruebas sean analizadas de manera justa y completa.

  • El juez no puede rechazar a un testigo de oficio.
  • Las objeciones sobre la credibilidad se evalúan en la sentencia.
  • El juez considera inconsistencias, aunque no haya objeciones formales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1312 de Código de Comercio?

El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas que se hagan valer se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las declaraciones de los testigos u otras constancias de…

¿Está vigente el artículo 1312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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