Código federal

Artículo 1327 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1327.- La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1327 del Código de Comercio establece que una sentencia judicial se centrará únicamente en las acciones que se hayan presentado en la demanda y en las excepciones que se hayan planteado en la contestación. Esto significa que el juez tomará en cuenta únicamente lo que las partes han expuesto en sus escritos, sin considerar otros aspectos que no hayan sido mencionados.

  • La sentencia se basa en las acciones de la demanda.
  • Se consideran las excepciones de la contestación.
  • No se tomarán en cuenta otros argumentos no presentados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1327 de Código de Comercio?

La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.

¿Está vigente el artículo 1327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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