Código federal

Artículo 1334 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1334.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.

Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1334 del Código de Comercio se refiere a la posibilidad de revocar ciertos autos y decretos. Los autos que no se pueden apelar, así como los decretos, pueden ser revocados por el juez que los emitió o por su sustituto en el caso de que el juez original no esté disponible.

Además, se menciona que de los decretos y autos emitidos por tribunales superiores, incluso aquellos que en primera instancia serían apelables, se puede solicitar la reposición. Esto significa que hay un procedimiento para revisar o corregir decisiones tomadas por tribunales superiores.

  • Los autos no apelables y decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó.
  • El juez sustituto también tiene la facultad de revocar estos autos y decretos.
  • Se puede pedir la reposición de decretos y autos de tribunales superiores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1334 de Código de Comercio?

Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio. De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de…

¿Está vigente el artículo 1334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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