El artículo 139 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni utilizar en situaciones legales.
Es importante señalar que la derogación puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la existencia de nuevas normas que regulan la misma materia. En este caso, el artículo fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- El artículo ya no es aplicable.
- La derogación se formalizó en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.