Código federal

Artículo 1399 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1399. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 30-12-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1399 del Código de Comercio establece un plazo de ocho días para que el demandado responda a una demanda. Esta respuesta debe ser específica y referirse a cada hecho mencionado en la demanda. Además, el demandado solo puede presentar las excepciones que la ley permite, según lo indicado en el artículo 1403 de este mismo Código y, en el caso de títulos de crédito, lo que señala el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En su respuesta, el demandado también debe ofrecer pruebas que respalden su contestación, relacionándolas con los hechos mencionados en la demanda. Asimismo, debe incluir los documentos que la ley exige para las excepciones que presente.

  • Plazo de ocho días para contestar la demanda.
  • Respuesta debe referirse a cada hecho específico.
  • Solo se pueden oponer excepciones permitidas por la ley.
  • Se deben ofrecer pruebas y documentos relacionados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1399 de Código de Comercio?

Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las…

¿Está vigente el artículo 1399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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