Código federal

Artículo 1401 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1401.- En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.

Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con los Capítulos XII al XIX, del Título Primero, Libro Quinto de este Código, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

Párrafo reformado DOF 13-06-2003, 25-01-2017 Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1401 del Código de Comercio establece cómo deben presentarse las pruebas en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista. Las partes involucradas deben incluir el nombre, apellidos y domicilio de los testigos y peritos, así como la clase de prueba pericial que se va a realizar. Es importante mencionar que si no se incluyen los nombres de los testigos desde el inicio, el juez no podrá aceptarlos más adelante, a menos que se trate de una excepción que surja después.

Una vez que se haya desahogado la vista o pasado el plazo para ello, el juez admitirá las pruebas y abrirá un periodo de hasta quince días para su desahogo. Durante este tiempo, se deben realizar todas las diligencias necesarias. Si se presentan pruebas fuera de este plazo, el juez tiene la responsabilidad de decidir sobre su admisión, pudiendo concluirlas en una sola audiencia dentro de los diez días siguientes.

  • Las pruebas deben relacionarse con los puntos en disputa.
  • Los testigos deben ser mencionados con nombre y apellidos desde el inicio.
  • El juez tiene un plazo de hasta quince días para el desahogo de pruebas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1401 de Código de Comercio?

En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que…

¿Está vigente el artículo 1401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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