El artículo 143 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales.
Este artículo fue derogado oficialmente el 4 de agosto de 1934, lo que indica que desde esa fecha, su contenido dejó de ser parte de la legislación vigente. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como cambios en las necesidades legales o la actualización de normas que se consideran obsoletas.
- El artículo 143 ya no es válido.
- Fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- Las disposiciones que contenía no se pueden aplicar.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.