Código federal

Artículo 1466 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1466.- Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este Código.

II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este Código.

III. La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 1454 de este Código.

Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1466 del Código de Comercio establece que ciertos procedimientos se llevarán a cabo mediante la jurisdicción voluntaria, siguiendo las disposiciones de los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto implica que se trata de trámites que no requieren un conflicto entre partes, sino que buscan una resolución administrativa.

Las solicitudes que se tramitarán en esta vía son las siguientes:

  • Designación de árbitros o adopción de medidas específicas relacionadas con el artículo 1427.
  • Asistencia para el desahogo de pruebas, conforme al artículo 1444.
  • Consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral, según lo indicado en el artículo 1454.

Es importante señalar que este artículo fue adicionado en 2011 y se refiere a procedimientos que facilitan la resolución de conflictos comerciales sin necesidad de un juicio contencioso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1466 de Código de Comercio?

Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles: I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas…

¿Está vigente el artículo 1466?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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