Artículo 1466 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1466.- Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles:
I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este Código.
II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este Código.
III. La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 1454 de este Código.
Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.