El artículo 148 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Esto implica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no se aplica y no puede ser invocada en asuntos legales.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de las leyes, buscando adaptarlas a nuevas realidades o necesidades del comercio.
- Artículo 148: Derogado.
- Publicación de la derogación: 04-08-1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.