El artículo 1485 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se aplican en la actualidad.
Este artículo fue derogado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Es importante tener en cuenta que, al estar derogado, cualquier referencia a este artículo en el contexto legal actual carece de relevancia.
- El artículo ya no es parte de la ley vigente.
- Su derogación se publicó en 1943.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.