El artículo 1487 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales o comerciales.
La derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Esto indica que, desde esa fecha, el contenido de este artículo dejó de ser parte de la legislación vigente en materia comercial.
- Artículo 1487: derogado.
- Publicación de la derogación: 20 de abril de 1943.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.