El artículo 1489 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización de la ley, donde se eliminan normas que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas regulaciones. En este caso, la derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943.
- El artículo 1489 ya no es parte del Código de Comercio.
- Su derogación se formalizó en 1943.
- Las normas derogadas no pueden ser utilizadas en procedimientos legales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.