Código federal

Artículo 1492 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1492.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 20-04-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1492 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efectos legales. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no deben ser consideradas en la interpretación o aplicación de la ley.

Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso más amplio de actualización y modernización de las leyes comerciales, buscando adaptarlas a las necesidades actuales del comercio y la economía.

  • El artículo 1492 ya no es válido.
  • La derogación implica que no se debe aplicar.
  • Forma parte de la actualización del marco legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1492 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943

¿Está vigente el artículo 1492?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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