El artículo 1498 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas del ordenamiento jurídico, ya sea porque han sido reemplazadas por nuevas normativas o porque se ha decidido que ya no son necesarias.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo no afecta a los actos que se llevaron a cabo bajo su vigencia, pero sí implica que no se pueden realizar nuevas acciones basadas en dicho artículo. En este caso, la derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943.
- El artículo está derogado.
- No tiene validez legal actual.
- Publicación de la derogación: 20-04-1943.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.