El artículo 156 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Esto implica que cualquier disposición o norma que se contenía en este artículo ya no se aplica y no puede ser utilizada en procedimientos legales o comerciales actuales.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o reforma de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades o eliminar normas que ya no son relevantes.
- El artículo 156 ya no es aplicable.
- Su derogación fue oficializada en 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.