El artículo 163 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal vigente. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni aplicar en situaciones legales actuales.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización de la ley, donde se busca eliminar normas que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas regulaciones. En este caso, la fecha de derogación es el 4 de agosto de 1934.
- Artículo 163: Derogado.
- Fecha de derogación: 04-08-1934.
- No tiene validez en la actualidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.