Código federal

Artículo 163 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 04-08-1934

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 163 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal vigente. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni aplicar en situaciones legales actuales.

Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización de la ley, donde se busca eliminar normas que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas regulaciones. En este caso, la fecha de derogación es el 4 de agosto de 1934.

  • Artículo 163: Derogado.
  • Fecha de derogación: 04-08-1934.
  • No tiene validez en la actualidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Comercio?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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