El artículo 165 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que se elimina de la ley, por lo que cualquier disposición que contenía ya no es vigente.
Es importante señalar que la derogación de artículos puede ocurrir por diversas razones, como la necesidad de actualizar la legislación o la incorporación de nuevas normativas que sustituyan a las anteriores. En este caso, el artículo fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- El artículo 165 ya no es parte del Código de Comercio.
- Fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- La derogación implica que no se puede aplicar ni invocar.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.