El artículo 167 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en la legislación actual. La derogación de un artículo implica que su contenido ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, por lo que no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser parte de un proceso de actualización de las leyes, donde se busca eliminar normas que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas disposiciones. En este caso, la derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
- El artículo 167 está derogado.
- No tiene validez en la legislación actual.
- La derogación se publicó el 4 de agosto de 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.