El Artículo 172 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se oficializó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Esto implica que cualquier disposición o norma que contenía este artículo ya no es aplicable en el ámbito del comercio.
Es importante entender que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades o eliminar normativas que ya no son pertinentes.
- El artículo ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación fue publicada en 1934.
- No tiene efectos legales actuales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.